Apuntes sobre el régimen de la sociedad de gananciales en la unión de hecho

La unión de hecho es una institución ancestral que precede incluso al matrimonio, ambas instituciones dan lugar a la familia con finalidades semejantes, y como tal reciben reconocimiento y protección constitucional; no obstante, el tratamiento normativo relativo al régimen económico establecido para...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Published in:Revista de climatología Vol. 23; pp. 1043 - 1048
Main Author: Bajonero Manrique, Mary Isabel
Format: Journal Article
Language:English
Published: 14-07-2023
Online Access:Get full text
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:La unión de hecho es una institución ancestral que precede incluso al matrimonio, ambas instituciones dan lugar a la familia con finalidades semejantes, y como tal reciben reconocimiento y protección constitucional; no obstante, el tratamiento normativo relativo al régimen económico establecido para cada institución jurídica, no se condice con la finalidad que persiguen; pues en el matrimonio los cónyuges pueden optar bien por el régimen de separación de patrimonios o el de sociedad de gananciales, en tanto que en la unión de hecho sólo da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales. En el presente artículo la autora hace un comentario ius filosófico relacionado a los argumentos que fundamentan la exclusividad del régimen de separación de patrimonios en su aplicación solo al matrimonio, discriminando su aplicación normativa en la unión de hecho, sustentando y probando su régimen de incoherencia y contravención ante las principales corrientes sobre la materia.
ISSN:1578-8768
1578-8768
DOI:10.59427/rcli/2023/v23cs.1043-1048