El Patronato Regio y la jurisdicción eclesiástica en Filipinas: el caso del vicario castrense Jerónimo de Herrera y Figueroa (1668-1677)
Los conflictos jurisdiccionales entre los estamentos civil y eclesiástico no fueron la excepción, sino la norma en las islas Filipinas. El gobernador, don Manuel de León, nombró al tesorero, don Jerónimo de Herrera y Figueroa, capellán mayor de la capilla de Nuestra Señora de la Encarnación. Para el...
Saved in:
Published in: | Fronteras de la historia Vol. 29; no. 2; pp. 344 - 367 |
---|---|
Main Author: | |
Format: | Journal Article |
Language: | English Spanish |
Published: |
Bogatá
Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH
01-07-2024
Instituto Colombiano de Antropología e Historia |
Subjects: | |
Online Access: | Get full text |
Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
Summary: | Los conflictos jurisdiccionales entre los estamentos civil y eclesiástico no fueron la excepción, sino la norma en las islas Filipinas. El gobernador, don Manuel de León, nombró al tesorero, don Jerónimo de Herrera y Figueroa, capellán mayor de la capilla de Nuestra Señora de la Encarnación. Para el arzobispo de Manila, fray Juan López Galván (1672-1673), y su cabildo, dicho nombramiento, efectuado sin la autorización del ordinario, violaba la inmunidad eclesiástica de la jurisdicción civil. A partir de un estudio minucioso de la documentación existente en diversos archivos, así como de diversas fuentes impresas de los siglos XVII y XVIII, este artículo demuestra que la aplicación del Real Patronato en Filipinas no se llevó a cabo sin fuertes resistencias por parte de la autoridad diocesana. No solo supuso un difícil equilibrio entre los dos poderes, el civil y el eclesiástico, sino que trajo consigo un tipo de violencia, que en este caso fue ejercida contra los fueros y las jurisdicciones privilegiadas de la Iglesia al imponer a un capellán con independencia de la autoridad del ordinario metropolitano de Manila. |
---|---|
ISSN: | 2027-4688 2539-4711 |
DOI: | 10.22380/20274688.2721 |