La detención domiciliaria para las madres reclusas en Colombia en garantía del principio de interés superior del niño
La crisis carcelaria en Colombia vulnera derechos fundamentales de la población reclusa, transgrediendo con ello la dignidad humana. Aunque a través de la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional se ha emitido una serie de órdenes y recomendaciones, como la creación de una política pública c...
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Published in: | Estudios de derecho (Medellín) Vol. 78; no. 171; pp. 139 - 170 |
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Main Authors: | , |
Format: | Journal Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Medellín
Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
2021
Universidad de Antioquía Universidad de Antioquia |
Subjects: | |
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Summary: | La crisis carcelaria en Colombia vulnera derechos fundamentales de la población reclusa, transgrediendo con ello la dignidad humana. Aunque a través de la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional se ha emitido una serie de órdenes y recomendaciones, como la creación de una política pública criminal coherente y articulada que brinde garantías mínimas, se observa, sin embargo, la tendencia de expedir leyes que agravan las penas, privilegiando la prisión carcelaria e incrementando el hacinamiento, sin consideración hacia las mujeres, lo que conlleva al quebrantamiento del núcleo familiar y afecta específicamente a sus hijos menores, a quienes se les restringe el derecho a permanecer bajo su cuidado en la etapa más importante de su desarrollo, tal como dispone la Ley 1709 de 2014. Por ello, a partir del análisis de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la doctrina jurídico-científica y la jurisprudencia, se propone la extensión de la detención domiciliaria especial concedida por ocho meses, contenida en el artículo 314 del C.P.P., en concordancia con el artículo 461 del mismo, hasta que el menor cumpla tres años de edad en garantía del interés superior del niño, y así, favorecer también, la humanización de la pena y la resocialización. |
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ISSN: | 0120-1867 2145-6151 |
DOI: | 10.17533/udea.esde.v78n171a06 |